Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se procede a actualizar, desarrollar y rectificar errores de la Resolución de 5 de febrero, que se cita.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17 de febrero de 2016, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 32, la Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

En dicha Resolución y al objeto de adaptarse a los nuevas versiones de los programas informáticos de certificación establecidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR), el mencionado Anexo I queda desagregado en otros tres Anexos, que según el tipo de certificado a registrar se denominan Anexo IA, Anexo IB y Anexo IC.

En este sentido, en el Resuelve Primero de la Resolución de 17 de febrero de 2016, se establece que procede utilizar el Anexo IB para edificaciones de nueva construcción, que estén acogidas transitoriamente a versiones del Código Técnico de la Edificación vigentes con anterioridad a la actualización del Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía» regulado en la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre. Además, de forma transitoria se permite utilizar el Anexo IB para los certificados de eficiencia energética de edificios existentes cuya fecha de inscripción, se realice como máximo, en el plazo de un mes contado desde la fecha de producción de efectos de la citada Resolución, esto es, hasta el 18 de marzo de 2016.

Asimismo, según lo expresado en el Resuelve Sexto de la Resolución, en el caso de los certificados de eficiencia energética de edificios existentes, se sustituye el Anexo V «Certificado energético de Edificios (segregado del Anexo VI del Decreto 169/2011, de 31 de mayo)» de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por el documento reconocido del apartado Normativa y Modelos de utilización de la web del MINETUR denominado Modelo de Certificado de Eficiencia Energética generado por las nuevas versiones de los programas informáticos. El acceso actual a dicho documento es: http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/DocumentosReconocidos/normativamodelosutilizacion/2015_06_22_Nuevo-Modelo-Certificado-Eficiencia-Energetica-Version-Web-vacio.pdf.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el órgano al que corresponden dichas competencias. En particular, el artículo 10.2.i) del citado Decreto 210/2015, de 14 de julio, atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las competencias sobre el régimen de energías renovables, ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación.

Segundo. La disposición final primera de la Orden de 9 de diciembre de 2014 autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para modificar mediante resolución cualquiera de los Anexos de la Orden, lo que se considera preciso para adaptarse a los nuevos programas y documentos reconocidos publicados en la página web del MINETUR estableciendo a tal efecto los periodos transitorios derivados de estos cambios.

Tercero. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho y aritméticos existentes en sus actos.

Cuarto. En relación con la publicidad de esta Resolución, teniendo en cuenta por un lado que los sujetos obligados a la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces regulado por la Orden de 9 de diciembre de 2014, constituyen una pluralidad indeterminada de personas, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5, y por otro lado, que los modelos incluidos en los Anexos IA, IB y V que ahora se modifican, al formar parte de la Orden de 9 de diciembre de 2014, fueron publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera conveniente y adecuada la publicación en el mismo medio de esta Resolución junto con los Anexos modificados.

En consecuencia, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, en uso de la habilitación establecida en la disposición final primera de la Orden de 9 de diciembre de 2014, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Modificar el Anexo IB, de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces, para adaptarlo al fin del periodo transitorio, conforme a lo establecido en el Resuelve Sexto de la citada Resolución de 5 de febrero de 2016, eliminando la opción de inscripción en el Registro a los certificados de eficiencia energética de edificios existentes mediante el Anexo IB. En consecuencia, se establece que a partir del día 18 de marzo de 2016, la inscripción de estos certificados deberá realizarse obligatoriamente mediante el Anexo IA, debiendo aportar, en todos los casos, el archivo XML de salida del correspondiente programa de certificación cuya estructura está definida en el documento reconocido «Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML)».

Segundo. Eliminar el Anexo V «Certificado Energético de Edificios (segregado del Anexo VI del Decreto 169/2011, de 31 de mayo)» de la Orden de 9 de diciembre de 2014. En lugar de dicho Anexo V, se deberá aportar con carácter obligatorio para el caso de la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, el documento reconocido correspondiente al Modelo de Certificado de Eficiencia Energética generado por las nuevas versiones de programas de certificación.

Tercero. Proceder a la rectificación de los errores detectados en el texto de la Resolución de 5 de febrero y en el Anexo IA de la misma:

En el texto de la mencionada Resolución, en los Fundamentos de derecho, apartado Segundo donde dice:

«La disposición transitoria tercera del real Decreto 235/2011, de 5 de abril,….»

Debe decir:

«La disposición transitoria tercera del real Decreto 235/2013, de 5 de abril,….»

Asimismo, en el Anexo IA en el apartado 20 «Calificación energética» de dicho Anexo debe aparecer el siguiente texto:

«Consumo de energía primaria no renovable en Calefacción:………………….(kWh/m2año)».

Cuarto. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa, y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2016.- El Director General, P.V. (artículo 3.4 del Decreto 210/2015, de 14 de julio), la Secretaria General de Innovación, Industria y Energía, María José Asensio Coto.

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